DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.
El lucro cesante no constituye un enriquecimiento sin causa para el acreedor ni una pena para quien debe repararlo y la determinación de su cuantía resulta de los ingr esos y, como contrapartida, los egresos atinentes ala actividad de la cual provienen, en orden a su naturaleza de ganancia frustrada (Disidencia del Dr. E.
Raúl Zaffaroni).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El empobrecimiento que significa atender las erogaciones necesarias para el legítimo ejercicio del derecho de defensa en juicio constituye un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad que se atribuye al estado provincial por el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal pdlicial (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.
Resulta procedente el reclamo en concepto de daño moral ya que la privación de la libertad que sufrieron los demandados en un proceso que finalizó con su absolución fue para ellos fuente de aflicciones espirituales que justifica su resarcimiento (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.
Corresponde rechazar la pretensión de indemnizar el daño moral ocasionado a los cónyuges e hijos por los meses de sufrimiento moral ya que la acción por daño moral es concedida "in iure proprio" y en esos términos no están los actores legitimados para efectuar el reclamo (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Andrada, Roberto Horacio y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que, Resulta:
1) Que a fs. 72/83 se presentan Roberto Horacio Andrada, Jorge Raúl Santiago y Luis Alberto Andrada, por medio de apoderado, e ini
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3809
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3809
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 849 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos