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Fallos: 329:3715 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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principio de derecho penal de acto, el principio de prohibición de persecución penal múltiple (ne bisin idem) y el principio de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, todos los cuales aparecen reconocidos en las garantías constitucionales consagradas —de manera expresa opor derivación— en los arts. 18 y 19 dela Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, conforme la incorporación efectuada por el art. 75, inc. 22 de nuestra ley fundamental, entre los que cabe mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 7) y la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARrLos S. FAYr (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1 ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N 9 condenó a Marcelo Eduardo Gramajo a la pena de dos años de prisión como autor del delito deroboen grado detentativa, declarándoloreincidente (arts. 42, 45, 164 y 50, Código Penal), y rechazó la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado sdiicitada por el fiscal de juicio, sobre la base de la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal.

Dicha decisión fue apelada por el fiscal, por medio del recurso de inconstitucionalidad, antela Cámara Nacional de Casación Penal, por

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3715

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