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Fallos: 329:3654 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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25.414-distribuir las costas en el orden causado en aquellas actuaciones judiciales donde sean partes contrarias el Estado Nacional y las Provincias, o que se susciten entre dos o más Provincias, o entre el Estado Nacional o una o más Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se funda en la consecución del fin perseguido por la ley de contribuir al equilibrio de las finanzas públicas y la reducción de los costos derivados de los procesos donde intervienen exclusivamente los entes políticos, lo cual se compadece prima facie con el objetivo de contención de gastos en el marco de la emergencia declarada por aquélla.

Expresaron que, en principio, el decreto no suprime el derecho al cobro de los honorarios de los abogados que ejerzan la representación en juicio del Estado Nacional y de los demás organismos que mencionaelart.6 dela ley 25.344, pues deja a salvoel derecho a percibirlos cuando sean a cargo dela otraparte, salvo disposición en contrariodel organismo del cual depende cada profesional, quien podrá, en su caso, cuestionar la norma en la causa en que sela hiciera valer.

Por lo demás, consideraron que dicha solución reafirma el principiocontenidoen el art. 40 del decreto 34.952/47, quereglamentólaley 12.954 —de creación del Cuerpo de Abogados del Estado-, cuya constitucionalidad no fue objeto deimpugnación, como tampoco el principiodel art.2 delaley dearanceles.

Puntualizaron, finalmente, queresultaba insustancial el tratamientodelas restantes cuestiones "...pues la supuesta duda sobrela legitimación del Colegio Público, noafecta el ejercicio de su derecho en este juicio urgente intentado", por lo cual desestimaron la apelación.

— Contra dicho pronunciamiento, el CPACF dedujo el recurso extraordinario de fs. 309/331, que, denegado a fs. 359, da lugar ala presente queja.

En lo que aquí interesa, afirma que posee legitimación autónoma para ejercer la acción pública, en los términos del art. 21, inc. "j" dela ley 23.187, toda vez que en el sub liteestán comprometidos los intereses de sus miembros —abogados matriculados-, los deberes de asegu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3654

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