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Fallos: 329:3655 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, de velar por la dignidad y el decoro de los abogados y afianzar la armonía entre ellos. Además, porque se encuentra investido de la aptitud e idoneidad suficientes para ser parte en los términos y con los alcances quele acuerda el art. 43 de la Constitución Nacional.

Manifiesta que la sentencia que desestimó el amparo -la cual, en principio, no haría cosa juzgada en sentido material— es asimilable a definitiva porque le ocasiona un agravio de imposiblereparación ulterior.

Cuestiona lo dispuesto en el art. 1 del decreto 1204/01 porque incorpora modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al establecer que en las causas en que sean partes los sujetos allí mencionados, las costas sean impuestas por el orden causado.

Afirma que ello implica que los abogados que litiguen representando o patrocinando al Estado Nacional perderán toda posibilidad de cobrar honorarios cuando la parte vencida sea alguno de los sujetos enumerados en su art. 1 . Además, dice, resulta indudable que tales honorarios tienen carácter alimentario, incluso para aquellos quelos perciben por su representación y defensa en juicio del Estado Nacional, pues participan de la misma naturaleza jurídica que el haber mensual.

Señala, por otra parte, que del art. 9 del decreto se desprende una grave injerencia del Poder Ejecutivo sobre la esfera del Judicial dela Nación, en cuanto obliga alos jueces a condenar en costas por el orden causado, toda vez que de ese modo se les limita la libre expresión de voluntad al momento de pronunciarse.

Puntualiza que el a quo ha efectuado una interpretación errónea del art. 7 del decreto, al afirmar que "prima facieno suprime el derechoal cobro de los honorarios de los abogados que ejerzan la representación nacional o de los demás organismos que menciona el art. 6 de la ley 25.344", pues el cobrodelos honorarios ala partecontraria está expresamente contemplado en el decreto 35.443/47 y en la ley 11.683 t.o. ley 25.239). En consecuencia, las facultades queintenta arrogarse el Estado Nacional, mediante dicho artículo, para autorizar a los abogados del Estado a cobrarlos de la contraparte "salvo disposición en contrario del organismo del cual depende", excede ampliamente las posibilidades de reglar su cobro.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3655

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