RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La existencia del requisito de caso, causa o controversia, por ser de carácter jurisdiccional, es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad delas partes o su consentimiento por la sentencia (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No está en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El ejercicio del control de constitucionalidad a pedido de parte no supone en modo alguno la admisión de declaraciones en abstracto, es decir, fuera de la causa concreta en la cual debe optarse entre la aplicación de una norma de rango inferior en pugna con la Constitución Nacional o de ésta, a efectos de resolver un conflicto contencioso en los tér minos del art.2 dela ley 27 (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La incor por ación de intereses generales o difusos a la protección constitucional, en nada enerva la exigencia de exponer cómo tales derechos se ven lesionados por un acto ilegítimo o por qué existe seria amenaza de que ello suceda, a los efectos de viabilizar la acción de amparo (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
La pretensión dirigida a que se declare la inconstitucionalidad delosarts. 1 ,7 y 9 del decreto 1204/01 no constituye causa o caso contencioso que permita la inter vención del Poder Judicial dela Nación (art. 116 dela Constitución Nacional) porque el apelante no persigue una declaración de ilegitimidad cuyos efectos se limiten a actos relacionados con un conflicto o controversia concreto, sino con
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3652
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