una proyección erga omnes, pues se procura una sentencia con carácter denorma general denegatoria de las disposiciones cuestionadas (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Los jueces de la Nación no pueden tomar por sí una ley ouna cláusula constitucional y estudiarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Corresponde desestimar la queja si la deficiencia del reclamo intentado por la falta de definición del perjuicio que se alega no se ve superada por el argumento referente a la eventual amenaza de que haya derechos constitucionales que se vean vulner ados, pues no se concreta larelación existente entr eel acto atacado y el riesgo de que se ocasione una lesión no definida (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—A fs. 305/306 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala III confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había desestimado el amparo articulado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en adelante, el CPACF), a fin de obtener que se declarela inconstitucionalidad delaley 25.414 y delosarts. 1 ,7 y 9 del decreto 1204/01.
Para así decidir, sus integrantes puntualizaron que no se encontraban configurados los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que autorizan la procedencia de la vía elegida, toda vez que el art. 1 del decreto 1204/01, que impone —por habilitación de la ley
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3653
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