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Fallos: 329:3631 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ración de nulidad de la sanción expulsiva. Costas por su orden, en atención a la novedad de las cuestiones planteadas. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CarLos S. FAY (en disidencia) — JuAN CARLos MaqueDA (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBay (en disidencia parcial) — Hegse L.

CoRCcHUELO DE HUBERMAN (según su voto) — Luis César OTEro (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LA SEÑORA CONJUEZ

DOCTORA DOÑA HeBeE L. CorRCHUELO DE HUBERMAN
Considerando:

Que las infrascriptas coinciden con los considerandos 1 a7 del voto de la mayoría.

8 ) Que, en tal sentido, los antecedentes de hecho tenidos en cuenta por la cámara para convalidar la sanción se refieren a la conducta observada por el embajador en la privacidad del recinto de su dormitorio en la residencia oficial, que no hubiera trascendido de no haber mediado la indagación al mucamo de la embajada. Dicho comportamiento constituye una parte de los hábitos íntimos reservada a la conciencia del individuo, protegida por la Constitución Nacional y, por tanto, exenta de la vigilancia y el castigo por parte de las autoridades administrativas y judiciales. Lodispuesto en el art. 11, inc. c, dela ley 20.957 en el sentido de que el personal del servicio exterior está obligado a comportarse con honorabilidad, tanto en público como en privado, en modo alguno puede ser interpretado en el sentido de que, por el mero hecho de serlo, sus funcionarios están privados de la parte central de sus derechos individuales, entre ellos, el derecho de involucrase en las particulares conductas privadas, incluso físicas, que sean de su elección.

9 ) Que similares consideraciones merecen las visitas nocturnas que el embajador realizaba a lugares de esparcimiento en los que se bebe, se baila, y en los que se ofrecen espectáculos de variedades; con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3631

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