329 causa— y, además, el art. 13 de la ley 21.383, queimpone ala Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas proceder conformealas normas del Código de Procedimientos en Materia Penal; v. Fallos:
311:1451 ).
Es verdad que el examen de la prueba de cargo reunida en el sumario anterior, instruido en virtud de lo ordenado por la resolución ministerial 1453 de 1991 y que concluyó con la aplicación de la sanción de retiro obligatorio, revela que esta investigación también involucró la conducta anterior del diplomático, como embajador en la República de Chile. Sobre el punto basta constatar lo expr esado en el informe del funcionario instructor afs. 525 de dicho sumario, con respecto a que las copias de las notas periodísticas agregadas a fs. 507 a 509 (todas ellas relativas al desempeño del embajador en la República de Chile, objeto del sumario posterior) se relacionan con "los hechosinvestigados en este sumario...". Ellosurge, también, delo manifestado en la acusación formulada por el fiscal de Investigaciones Administrativas a fs. 532 del sumario ordenado por la resolución "S" 1453 de 1991, que se refiere a la incorporación como prueba de cargo delas noticias aparecidas en el diario Clarín los días 17 y 19 de enero de 1992 (referentes a la conducta del imputado como embajador en la República de Chile); esto es, a las mismas circunstancias de hecho específicamente investigadas en el sumario posterior instruido por la resolución "S" 195 de 1992, que concluyó con la exoneración.
Sin embargo, aunque sea posible suponer quela conducta del funcionariocomo embajador en la República de Chile pudo haber influido en el ánimo del instructor, del fiscal y, del órgano sancionador para imponerlela sanción de retiro obligatorio, esa posibilidad no excede el marco de lo hipotético. Ello es así porque tanto la resolución ministerial de apertura del sumario, como los cargos imputados al diplomático y su defensa y, además, la resolución que le aplicó la sanción de retiro obligatorio y las restantes actuaciones correspondientes al sumario ordenado por la resolución "S" 1453 de 1991 aluden alos hechos sucedidos en el barrio porteño de La Recoleta el 14 de septiembre de 1991, y omiten referirse explícitamente ala conducta anterior del funcionario, durante su desempeño como embajador argentino en la República de Chile. En tales condiciones, la circunstancia de que algunas de las pruebas de cargo incorporadas al sumario que concluyó con el retiroobligatorioserefirieran, equívocamente, a los hechos investigados en el sumario quedio lugar a la exoneración no permite afirmar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3626
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