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Fallos: 329:3624 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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acompañado de tres personas del sexo femenino. También agregó que el chofer, único testigo del episodio, declaró haber conducido al funcionario a establecimientos nocturnos de mala reputación. Consideró que tales comportamientos no estaban protegidos por la garantía del art. 19 de la Constitución Nacional, porque se trataba de acciones privadas ofensivas de la moral y del orden públicos.

En semejante orden de ideas, dijo que en la entrevista concedida al instructor del sumario, el vicecanciller de la República de Chile había manifestado su sorpresa ante diversas actitudes del embajador sumariado tales como, por ejemplo, los insultos dirigidos a otro embajador argentino en presencia de diplomáticos chilenos; las que calificó de propias de una persona mentalmente desequilibrada. La cámara expresó que el tenor de estas manifestaciones había sido corroborado por el embajador argentino Faurie quien, a su vez, había expresado que éstas y otras actitudes similares motivaron que las autoridades chilenas tuvieran una opinión desfavorable del embajador. Concluyó que dichas circunstancias, unidas a la declaración prestada por vía de rogatoria diplomática por la señora Ludovica Gancia en la mencionada causa penal —que dijo que el embajador sumariado le había entregadotres misivas de contenido supuestamente extorsivo— daban cuenta, en conjunto, de un comportamiento irregular, impropio de un diplomático, y justificativo de la sanción de exoneración aplicada al concluir el sumario correspondiente.

3 ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el pleito se halla en tela de juicio la inteligencia de los arts. 11, 18,41, 77 y concordantes dela ley 20.957, de naturaleza federal; en cuya exégesis el Tribunal no se encuentra limitado a los argumentos expuestos por las partes (Fallos: 318:445 ), y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en aquélla (art. 14, inc. 3 ,ley 48). Por otra parte, los agravios contenidos en el recurso de hechorelativos a la arbitrariedad dela sentencia apelada deben ser tratados conjuntamente, por estar indisolublemente ligados a los puntos de derecho federal, stricto sensu, controvertidos en el recurso extraordinario concedido (Fallos: 324:4307 ).

4 ) Que los agravios del apelanterelativos a que la prueba de cargo acumulada en el sumario se fundó básicamente en el contenido de notas periodísticas y trascendidos originados en la misma cancillería argentina, así como lo expuesto con relación a que los 19 testigos inte

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3624

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