rrogados en la embajada argentina en la República de Chile declararon ignorar completamente los hechos investigados, excepto el chofer y el mucamo de la embajada argentina, cuyas declaraciones son ilegales por haber sido interrogados en tono afirmativo, en violación alo dispuesto en el art. 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria. Lo propio sucede con lo sostenido por aquél, en el sentido de que el testimonio de un único testigo es insuficiente para fundar la sanción, que ésta no es razonable porque sirvió 29 años en el servicio exterior y resolvió 22 cuestiones de límites pendientes con la República de Chile, y que los hechos objeto del sumario son el resultado de una campaña difamatoria articulada en su contra.
5 ) Queresultan infundados los agravios del recurrente relativos a que una correcta inteligencia de los arts. 18 y 41 de la ley 20.957 lleva a concluir en que la exoneración es ilegítima, porque no pudo serleimpuesta a quien se encontraba en situación deretiro. En efecto, según el art. 2, inc. b, de la ley citada, el personal en situación deretiro, voluntario u obligatorio, forma parte del cuerpo permanente pasivoy posee estado diplomático. De acuerdo con el art. 25 dela ley 20.957, dicho estado se pierde en los supuestos de cesantía o exoneración. Si bien el art. 22, inc. s, de la ley 20.957 establece que los funcionarios del cuerpo permanente pasivo están sujetos alas mismas obligaciones delos funcionarios en actividad cuando sean convocados a prestar servicios, el citadoart. 25 de la ley en cuestión no deja margen de duda en cuanto a que (al menos, en determinadas circunstancias) los funcionarios en situación de retiro son susceptibles de ser sancionados con la cesantía o exoneración. Además, si bien es cierto que en la especie la sanción de exoneración fue aplicada después de que el embajador había pasado a situación deretiro obligatorio, los hechos determinantes de su exoneración datan del tiempo inmediato anterior, cuando todavía formaba parte del servicio activo y cumplía funciones como embajador en la República de Chile.
6 ) Que tampoco resultan atendibles los agravios del recurrente relacionados con la violación del principio non bisin idem, vigente en materia disciplinaria y que impide sancionar dos o más veces una misma falta de esa especie (confr. art. 39 de la ley 22.140, supletoriamente aplicable al caso en virtud delo dispuesto en el art. 1 ,in fine, de esa ley —vigente al tienpo de los hechos que dieron lugar ala
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3625
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