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Fallos: 329:3618 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Los agraviosrelativos a la arbitrariedad de la sentencia apelada deben ser tratados conjuntamente con la cuestión federal, por estar indisolublemente ligados a los puntos de derecho federal, stricto sensu, controvertidos en el recurso extraordinario concedido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios vinculados con el fundamento de la prueba de cargo, la validez de las dedaraciones de los testigos, la insuficiencia del testimonio de un único testi90, los antecedentes profesionales del recurrente y la invocación deuna campaña difamatoria en su contra, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria.


SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 25 de la ley 20.957, los funcionarios en situación de retiro son susceptibles de ser sancionados con cesantía o exoneración, a ello no obsta que la medida haya sido aplicada después del pase a retiro obligatorio del embajador, si los hechos determinantes datan del tiempo en que formaba parte del servicio activo.


NON BIS IN IDEM.
La circunstancia de que algunas de las pruebas de car go incorporadas al sumario que concluyó con el retiro obligatorio se refirieran, equívocamente, a los hechos investigados en el sumario que dio lugar a la exoneración, no permite afirmar de manera indudable que el diplomático fue efectivamente sancionado dos Veces por los mismos hechos, en violación del principio non bisin idem.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La conducta observada —en privado- por un embajador constituye una parte de los hábitos íntimos reservada a la conciencia del individuo, protegida por el art. 19 dela Constitución Nacional y, por tanto, exenta de la vigilancia y el castigo por parte de las autoridades administrativas y judiciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Lo dispuesto en el art. 11, inc. c, dela ley 20.957 en el sentido de que el personal del servicio exterior está obligado a comportarse con honorabilidad, tanto en público como en privado, en modo alguno puede ser interpretado en el sentido de que, por el mero hecho de serlo, sus funcionarios están privados de la parte cen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3618

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