empresas argentinas integrantes del consorcio oferente. Ese mismo día, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2408 de 1991, en el que fijó un nuevo cronograma para la privatización del Ferrocarril General Urquiza, estableciendo las fechas para la venta de pliegos, apertura de las ofertas y preadjudicación de la concesión. El 20 de noviembre de ese año el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos dictó la resolución 1496 de 1991 (impugnada por el consorcio en su demanda) en la que decidió dejar sin efecto la licitación oportunamente convocada por la resolución 362 de 1990 y declaró perdida la garantía de mantenimiento de la oferta presentada por el consorcio, sosteniendo que la actitud asumida por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles -RENFE- había significado el retiro de su oferta. En dicho acto dispuso llamar a una nueva licitación en términos concordantes con lo dispuesto en el decreto 2408 de 1991. El 5 de diciembre de 1991 la empresa RENFE remitióla nota recibida el 12 de ese mes y año, rechazando los términos de la resolución 1496 de 1991, en la que señala que a su juicio no existían coincidencias sobre los términos del "Acta Acuerdo" cuya falta de suscripción por parte de dicha empresa, el secretario de transporte de la Nación había interpretado, erróneamente, como retiro de la oferta inicialmente presentada por su parte.
Después de reseñar las constancias fundamentales de las actuaciones en los términos expuestos, la cámara expresó que el Poder Ejecutivo de la Nación, al dictar el decreto 2408 de 1991, en el que encomendó a la Secretaría de Transporte la elaboración de un plan detallado para la concesión de los servicios de la Red Ferroviaria Nacional y, como se dijo, fijóun nuevo cronograma para la licitación de la línea de transporte de cargas del Ferrocarril General Urquiza, había hecho uso dela facultad prevista en el art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones. De acuerdo con éste, la autoridad concedente podría dejar sin efecto el procedimiento de licitación en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, odeclarar desierta la licitación por no considerar conveniente ninguna de las ofertas; pero en ninguno de tales supuestos los oferentes podían ser responsabilizados por falta de mantenimiento de su oferta.
3 ) Quecontraesa decisión el Estado Nacional —Ministerio de Economía de la Nación interpuso el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 856, que resulta formalmente admisible puesto que la Nación es parte directa en el pleito y el monto disputado en último término supera el mínimo legal exigible para interponerlo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3539
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