a) Que la actora no ha designado con exactitud la cosa denandada con identificación de los suelos, subsuelos y cur sos de agua afectados en el caso; que no se han precisado los hechos en cuanto a los eventuales casos de contaminación indicando las personas a quienes imputa responsabilidad con circunstancias de tiempo, modo y lugar y que corresponde la desagregación de las diversas acciones acumuladas en el escrito de inicio por cada eventual caso de contaminación.
b) Que los planteos se han centrado en la circunstancia de que no se designa con exactitud el objeto de la demanda, existe una insuficiente referencia a una vasta región geográfica, no se precisa cuáles son los hechos que fundan el reclamo, no seidentifican cuáles de las empresas son responsables de los daños, se difiere la aparición de elementos sustanciales para la etapa probatoria y se ha adoptado un procedimiento indebido de acumulación de excesivas acciones.
c) Que este conjunto de dificultades haría procedente la excepción de defecto legal porque se afecta a las denandadas en cuantoa su derecho de negar, les impide alegar y ofrecer prueba, noles permite desvirtuar el nexo causal, enerva la posibilidad de controlar la pertinencia de la prueba, les impide plantear la defensa de falta de legitimación pasiva, las obliga a citar a terceros y no permite oponer la defensa de prescripción.
14) Que la admisibilidad de la excepción de defecto legal está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas pertinentes (Fallos:
311:1995 ; 319:1960 y 326:1258 ).
15) Que en el sub lite se configura ese extremo ya que, contrariamentealosostenido por la actora, la sola lectura del escritode demanda es suficientemente demostrativa de las deficiencias en que se ha incurrido en su elaboración, en la medida en quela generalidad de sus términos hace extensible la pretensión a toda alteración del medio ambiente eventualmente producida en la denominada "Cuenca Neuquina" que tenga su origen en la explotación del hidrocarburo en cualquiera de sus formas, con total indiferencia por precisar la causa fuente del daño, ola pluralidad de ellas, por individualizar a los agentes productores de éste, por diferenciar la aportación de cada uno de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3499
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