liberación. Sin embargo, el mismoart. 2 dela ley 24.906 —en el cual el recurrente fundamenta su nueva petición— prevé que gozarán del beneficio de la ley 24.043 las personas que hubiesen estado detenidas en las condiciones fijadas en la norma entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
Siendo ello así, entonces, el reconocimiento del beneficio que pretende el señor Raviolo resulta procedente por el lapso transcurrido entre el 8 de diciembre de 1978 y el 10 de diciembre de 1983, fecha tope fijada en la ley.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto y oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia y se concede, con el límitetemporal fijado en el considerando 7", el beneficior equerido por el señor Raviolo. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1) La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso planteado por el señor Raviolo contra la resolución 331/01 del Ministerio de Justicia, por medio de la cual sele denegara el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, con relación al período transcurrido entre el 8 de diciembre de 1978 y el 21 de septiembre de 1984. Contra dicho pronunciamiento interpuso el recurrente el recurso extraordinario de fs. 139/145, que fue concedido a fs. 155 en cuanto a la interpretación de normas de naturaleza federal y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad que endilga al fallo cuestionado.
Para decidir en el modo en que lo hizo, consideró la Cámara de Apelaciones el período que motiva el reclamo del señor Raviolo purgó una pena privativa de libertad ordenada por un tribunal perteneciente al Poder Judicial dela Nación, circunstancia que —a entender del "a quo"— determinaba la improcedencia del beneficio legal que sereciama.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3393
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