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Fallos: 329:3200 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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criminis no se producen en el mismo lugar, la adopción del criterio de ubicuidad para establecer el lugar de comisión de los hechos supone como consecuencia, para los supuestos de tentativa, que el delito deba reputarse cometido tanto en el lugar donde comenzó la ejecución como en el lugar donde se habría consumado, y la atribución de competencia se hará atendiendo a exigencias de economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados (Competencia N° 1497, XL in re"Moralejo, Christian Néstor s/ tentativa de extorsión", resuelta el 26 de abril de 2005).

En concordancia con esta doctrina, y en tantoel actointimidatorio se manifestó en territorio bonaerense, en el que también se domiciliarían tanto el denunciante como el imputado (ver fs. 3 y 9), opino que corresponde asignar competencia al juzgado local para entender en la causa. Buenos Aires, 5 de mayo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitir seen razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3200 
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