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Fallos: 329:3199 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de extorsión.

De la denuncia formulada por Mauricio Miguel Soriano, surge que recibió en su domicilio situado en la localidad de Los Polvorines, una carta documento remitida por Pablo A. Cascio, en la que le exigía, por su condición de "socio oculto" de dos cooperativas de crédito, poner a su disposición la suma de cuatrocientos cincuenta mil dólares, equivalente al capital que Cascio habría invertido en esas sociedades. Ello, bajo apercibimiento de denunciarlo por la comisión del delitotipificado en el artículo 174, inciso 6 °, del Código Penal y de poner en conoci miento esta misiva a la institución bancaria en la que el denunciante se desempeña desde hace veintiún años, para que aclare la relación existente entre esa entidad, el denunciante y el capital invertido en las cooperativas.

Lajusticia nacional, a solicitud de lafiscal, desestimó la denuncia por inexistencia de delito (fs. 24/25). Esta resolución fue revocada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que ordenó profundizar la investigación, a fin de establecer si existe una relación comercial entre Soriano y las cooperativas, así como entre éstas y el "Citibank" (fs. 38).

Devueltaslas actuaciones al juzgado de instrucción, la magistrada subrogante declaró su incompetencia territorial para conocer en la causa con fundamento en que la carta documento, mediantela cual se intentó extorsionar al denunciante, fue recibida en su domiciliosituado en la localidad de Los Polvorines (fs. 43).

A su turno, la juez local rechazó la dedinatoria por considerarla prematura en atención a queno se había determinadoel carácter ilícito del hecho denunciado. Asimismo, observó que el iter criminis habría tenido comienzo con la confección y envío de la carta, que se desarrollaron en otra jurisdicción (fs. 56).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 60/61).

V. E. tiene resuelto, que en los llamados "delitos a distancia", es decir, en todos aquellos hechos en que los diferentes pasos del ¡ter

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3199

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