Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3135 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

do honorarios, en tanto consider ó que la Ley N° 21.839 —a excepción del caso previsto en su art. 23-, no impone como condición de validez de la regulación, la estimación previa del monto del pleito por las partes, y asimismo practicó nueva regulación; la actora dedujo recurso extraordinario federal, el que fue desestimado, dando lugar a la presente queja (fs. 76/78, 91 y 94/98 del presente cuaderno de recurso de hecho).

— II En lo que aquí resulta pertinente, corresponde mencionar que por resoluciones del 16/5/01 (fs. 231) y 22/3/02 (fs. 339), el señor juez actuante y la Cámara, respectivamente, declararon la caducidad de la instancia en las actuaciones, e impusieron las costas a la Provincia de Buenos Aires.

— 1 En síntesis, la Provincia de Buenos Aires alega que la sentencia contraría lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, por lo que dice- resulta procedente el recurso extraordinario.

En particular, sostiene que la Cámara al rechazar la nulidad y afirmar quela fijación de la base regulatoria se limita al supuesto del artículo 23 de la Ley N° 21.839, deja sin efecto una resolución firme del magistrado de primera instancia (fs. 231), que disponía que los honorarios serían establecidos previa estimación de dicha base.

Asimismo, afirma quesi el juez al regular honorarios considera el monto estimado por los propios profesionales beneficiados, sin tener en cuentalas objeciones querealiza la actora, viola el principio constitucional de igualdad; no obstante destaca que la alzada no hace mención a la base regulatoria o monto del proceso considerado.

Resalta que las actuaciones promovidas por daños y perjuicios, fueron remitidas al Juzgado en lo Comercial N° 17, Secretaría N ° 33 donde tramitaba la quiebra de Ladjum S.A., en virtud del fuero de atracción previsto en el artículo 132 de la Ley N° 24.522, por lo que interpreta que el monto del proceso debe relacionar se con lo que constituiría el crédito a percibir en la quiebra, no pudiendo determinarse comosi la demandada estuviere in bonis.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos