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Fallos: 329:3041 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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por temor de parcialidad, resulta de particular importancia el trabajo realizado por el comité conformado a petición de la Organización de Naciones Unidas, para establecer las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal, cuyas conclusiones constituyen las denominadas "Reglas de Mallorca".

Específicamente, se dispuso en la regla 4, inciso2° que "Lostribunales deberán ser imparciales. Las legislaciones nacionales establ ecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrá formar partedel tribunal quien haya intervenido anteriormente, decualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan participado en una decisión posteriormente anulada por un tribunal superior" el destacado me pertenece).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reafirmado el carácter fundamental de la imparcialidad como garantía del debido proceso, y concluyó en que los magistrados que habían resuelto un recurso de casación contra una sentencia absdlutoria, debieron abstenerse de conocer en las impugnaciones que se dirigieron contrala sentencia condenatoria pronunciada con posterioridad, pues al conocer de estas últimas no reunieron la exigencia de imparcialidad, en razón de que ya habían analizado parte del fondo del asunto y no sdlo la forma (caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2 de julio de 2004).

Así, cobra especial interés para decidir la calidad dela resolución o interlocutorio de que se trate, pues siguiendo los principios sentados por la Corte Interamericana, puedo afirmar que en el sub litela decisión que confirma el auto de procesamiento de la imputada Dieser, implicó un estudio minucioso de la cuestión en cuanto a consideraciones de hecho, prueba, calificación legal y determinación de responsabilidad por la realización de conductas desde el punto de vista de la culpabilidad.

En dicha pieza, losintegrantes de la Cámara revisora compartieron las consideraciones del procesamiento efectuado por del juez de grado y aprobaron la investigación realizada hasta ese estadio procesal. En particular, se analizaron las conclusiones de los peritajes que los condujeron a reafirmar la materialidad del hecho —homicidio por estrangulamiento mecánico-, junto con la prueba testimonial y múltiples elementos fácticos —entre ellos: conductas de los imputa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3041

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