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Fallos: 329:3022 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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constitucional de 1860 se suprimió de la Constitución Nacional la atribución que le confería jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entre los diferentes poder es públicos de una misma provincia (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Aun cuando la cuestión referida a la destitución deun magistrado provincial no pueda definirse específicamente como un "conflicto de poderes" en sentido estricto, resulta asimilable a tal a los efectos de aplicar la doctrina que establece la falta de jurisdicción de la Corte para entender respecto de ellos, pues, en definitiva, ésta encuentra sustento en lo dispuesto en los arts. 121 y sgtes. dela norma fundamental y en la autonomía reconocida a los estados provinciales que es derivación de la forma federal adoptada por nuestra Constitución (Voto de los Dres.

Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
La competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramiento y remoción de sus funcionarios deriva fundamentalmente de lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, norma que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales, consecuentemente, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistr ados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto (Voto de los Dres. Elena. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Con carácter excepcional, puede admitirse la intervención de la Corte en los casos de enjuiciamientos de magistrados provinciales cuando los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Voto de los Dres. Elena |.

Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Para quela intervención de excepción de la Cortetenga lugar con el único objeto dereparar eventuales afectaciones a la garantía constitucional del debido proceso en las causas de enjuiciamiento de magistrados provinciales, resulta necesarioque la sentencia definitiva recurrida provenga del órganojurisdiccional erigido como supremo por la constitución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3022

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