leza federal, como son las configuradas por la alegada violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del juez natural, al haberse ordenadola destitución de un magistrado sin quetales planteos hayan sido examinados por el tribunal a quo que se negó a tomar intervención con fundamento en lairrecurribilidad de la destitución (in re "Acuña", Fallos: 328:3148 ) prescindiendo de la arraigada doctrina de esta Corte señalada en el considerando 2°, cuya autoridad ha sido subrayada en el precedente de Fallos: 307:1094 .
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CarLos S. FAYt — JuAN CArLos MacuenA (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1°) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis destituyó, mediante sentencia del 17 de diciembre de 1998, a la doctora Ana María Careaga del cargo de jueza titular del Juzgado del Crimen N ° 1 dela Segunda Circunscripción Judicial de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, invocando los arts. 229 de la Constitución de San Luis y 42 de la ley 5124; asimismo inhabilitó a la enjuiciada para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince años.
La afectada interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue desestimado por el jurado de enjuiciamiento con
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3025
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