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ARTICULO 3875 .- El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, se llama en este código privilegio.
Ver articulos: [ Art. 3872 ] [ Art. 3873 ] [ Art. 3874 ] 3875 [ Art. 3876 ] [ Art. 3877 ] [ Art. 3878 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3875 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3875 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 341 - Página 1532
- Fallos: Tomo 331 - Página 900
- Fallos: Tomo 330 - Página 1055
- Fallos: Tomo 330 - Página 1058
- Fallos: Tomo 329 - Página 300
- Fallos: Tomo 329 - Página 302
- Fallos: Tomo 311 - Página 1254
- Fallos: Tomo 292 - Página 61
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
>>
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También puedes ver: Art.3875 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes