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Fallos: 329:2919 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cumplieron los días 11 y 12 de agosto de 2005, respectivamente, tal como fue señalado en la providencia de fs. 180 que el demandante ignora en su presentación (ver fs. 221 vta. y 222 vta.).

Por lotanto y toda vez que el escrito de contestación de demanda fue presentado el 4 de noviembre de 2005 (ver cargo de fs. 206), cuandono se encontraba vencido aún el plazo de 60 días ordenado afs. 59, el planteo de la actora carece de todo sustento y debe ser desestimado de plano (art. 173 del código derrito).

6°) Que, con respecto al pedido efectuado por el Estado provincial afs. 157/159, cabe señalar que este Tribunal ha decidido en reiterados antecedentes que corresponde admitir la citación de ter ceros cuando la controversia pueda serle común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva, supuestos típicos que habilitan el pedido (Fallos: 325:2848 y 3296; 327:2517 , entre otros).

7) Que, al ser ello así, le asiste razón a la Provincia de Misiones, pues si bien es cierto que los actores han demandado a ese Estado local sin extender la pretensión a sus funcionarios, nolo es menos que son ellos quienes —según los demandantes- habrían tenido una intervención directa en los hechos que se invocan para fundar la responsabilidad que se atribuye al Estado provincial, participación que hace procedente la citación pedida ya que a su respecto la controversia les es común. Más allá de resolver, en su caso y de ser introducida la cuestión, la existencia y alcance de eventuales inmunidadesjudiciales que pudieran corresponder a los emplazados.

Por ello, se resuelve: |) Rechazar el pedido de nulidad efectuado a fs. 229.11) Hacer lugar alo solicitado afs. 157/159 y, en consecuencia, citar en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a las doctoras Carmen Liliana Bertolotti de Esperanza, María Mercedes del Rosario Estévez de Kuri, Gertrudis Malinas de Fragueiroy Susana Liliana Conde y ala señora Silvia Teresa Díaz por el término de quince días con más el de seis días que se computa en razón de la distancia. Con costas a la presentante de fs. 167/169 arts. 68 y 69 del código citado). II1) Tener por contestados los traslados ordenados a fs. 207, párrafos cuarto y quinto. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2919

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