lsidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la ciudad mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
FERROSIDER S.A. v. CNA ART S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Cumplimiento de convenio.
Si se pretende la aplicación de un convenio privado suscripto únicamente por dos sociedades anónimas (art. 8°, inc. "6", Código de Comercio), no homologado por autoridad judicial alguna, y sometido a la jurisdicción de los tribunales or dinarios, que si bien se dirige a distribuir las cargas de una condena dictada en el fuero laboral es ajeno a los tér minos de los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, ya que se limita al compromiso de la actora de desembolsar el monto imputable al capital de condena, y de la co-condenada de hacer frente al monto y conceptos restantes, corresponde declarar la competencia de la justicia comercial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La actora —Ferrosider S.A.— promueve demanda contra CNA ART S.A., con el fin de obtener el reintegro deuna suma de dinero, basando su reclamo en el derecho común —civil y comercial— y en un convenio de pago. Lo anterior, ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 21. Expone que las partes fueron condenadas sdlidariamente al pago de una indemnización en autos "Ponce, Ricardo Daniel ce/ Ferrosider SA s/ accidente de trabajo", tramitados ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N ° 39; y que, a raíz de ello, se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2922
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