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Fallos: 329:2921 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El magistrado local se declaró incompetente por considerar que los hechos denunciados se habrían desarrollado en una entidad nacional, sus protagonistas son empleados nacionales y estarían relacionados con las funciones que desempeñan (fs. 16/17).

Por su parte, la justicia federal rechazó el conocimiento de la causa con fundamento en la doctrina de V. E., según la cual, la mera circunstancia de que un delito se cometa dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado nacional, no basta para reputarlo sujeto a la competencia federal si no se afectan intereses de esa naturaleza.

Asimismo, entendió que la conducta a investigar no obstruyó ni corrompió el buen servicio de los empleados, por lo que devalvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 23/24), que mantuvo su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 27).

V. E. tiene resuelto que el carácter excepcional y estricto de la competencia federal exige para su procedencia que el funcionario, autor o víctima del delito, se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales (Fallos: 327:3886 ).

Al resultar delas constancias del incidente quelos hechos no aparecen vinculados a las funciones que cumplían los empleados en el SENASA, por cuanto se habrían desarrollado en el transcurso deuna reunión de carácter gremial (ver fs. 3/4 y 7/8), opino que corresponde al juzgado local seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 22 de marzo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de San

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2921

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