Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArRGIBaY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Rubén Alfredo Pontoriero, en causa propia y patrocinado por el Dr. Fernando Castro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan.
CESAR DAVID PUTALLAZ v. BANCO De LA NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las resoluciones dictadas en materia de compet encia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal red amado por el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Corresponde entender a la justicia federal y no ala provincial en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de aquellas en las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco dela Nación Argentina, de acuerdo al art. 116 de la Constitución Nacional y alo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.799, invocado por dicha institución a los efectos de fundar sus apelaciones en todas las instancias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las causas en las que ha recaído un acto típicamente jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme ono, oquelas de por terminadas por alguna delas formas de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2645
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