310:1038 y suscitas); no menos cierto es que se debe hacer excepción a este principio cuando en estas cuestiones está en juego la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales incorporados a ésta y el instituto de la recusación —cuya vinculación ha reconocido esta Corte—; pues no es dudoso que las cuestiones derecusación se vinculan con la mejor administración dejusticia, cuyo ejercicioimparcial esuno de los elementos de la defensa en juicio (Fallos: 198:78 ; 257:132 y 328:1491 ).
Por ello, si bien es cierto que las causal es de recusación deben admitirse en forma restrictiva (Fallos: 207:228 ; 236:626 y 240:429 ), ese principio no puede ser interpretado de modo tal que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia dela garantía del debido proceso (causa "Llerena", ya citada).
7) Que asiste razón al recurrente, en tanto el tribunal a quorechazó la recusación mediante afirmaciones dogmáticas afectando de esta manera, —en función dela interpretación realizada delas normas procesales, el derecho de ser juzgado por un juez imparcial, sin considerar la prueba conducente para la resolución del caso.
Ello así, en tanto el voto mayoritario no tuvo en cuenta en la decisión, el hecho de que el fiscal interviniente en la causa N ° 13.172, que tramitóante el Juzgado Federal N ° 2 de San Juan, afirmóen su dictamen que Pontoriero"mantiene una confesa enemistad" con el juez Rago Gallo, como así tampooo consider ó que el mencionado magistrado aceptó con anterioridad —en la causa N ° 13.194/01— una recusación promovida por el imputado invocando la misma causal, —aunque no reconociera la existencia de enemistad—, para resguardar la objetividad de la resolución, cuestiones éstas que sí fueron consideradas por el voto de la minoría.
En este sentido, el tratamiento de estas consideraciones, devenía obligatorio para determinar si en el caso se encontraba probada ono la causal de enemistad manifiesta en la que fundamentó a recusación la defensa. En consecuencia el pronunciamiento impugnado debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.
Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2639
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