s/ incidente de recusación al juez federal Leopoldo Rago Gallo —causa N° 13.670—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan no hizo lugar al pedido de recusación del titular del Juzgado Federal N° 2, de lamisma provincia, doctor L eopol do Rago Gallo. Dicha solicitud la efectuó el imputado Rubén Alfredo Pontoriero, en la causa N° 13.670, caratulada "Autores desconocidos (ADOS) s/ infracción ley 24.769", invocando la causal de enemistad manifiesta con el magistrado (art. 55, inc. 11 del Código Procesal Penal de la Nación). Contra este pronunciamiento, la defensa inter puso recurso de casación que fuera rechazado —por mayoría— por la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal. A raíz de esta decisión, la defensa dedujo recur so extraordinario que denegado dio origen ala presentación directa que nos ocupa.
2) Que surge de las constancias de la causa que el Tribunal Oral Federal de San Juan, decidió —por mayoría—rechazar la sdicitud dela defensa, por considerar que la causal de recusación por enemistad manifiesta prevista en el art. 55, inc. 11, del Código Procesal Penal de la Nación, es deraíz eminentemente subjetiva y difícilmente valorable por terceros. En función de ello consideró que no había pruebas contundentes que demostraran dicha enemistad entre el juez y el imputado. Contra este pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal oral.
3) Que la defensa fundó su planteo en el inc. 2°, del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues consideró que la decisión impugnada carecía de motivación y por ende, resultaba arbitraria, pues había omitido el tratamiento de las cuestiones y las pruebas aportadas, arribando a una decisión que viol entaba su derecho de ser juzgado por un juez imparcial.
4°) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, rechazó —por mayor ía— el recurso mencionado, con sustento en que las causales de recusación deben ser interpretadas restrictivamente y deben apoyarse en "argumentos sólidos y serios que demuestren el interés directo o indirecto del juez en la causa". Sostuvo que la causal de enemistad manifiesta debe reflejarse en actos objetivos del juzga
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2637
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