cuestiones de recusación se encuentran en directa relación con una mejor administración de justicia, cuyo ejercicioimparcial esunodelos elementos de la defensa en juicio (cit. disidencia del juez Fayt en Fallos: 313:584 ; v. asimismo Fallos: 198:78 ). En efecto, la regulación de los motivos de apartamiento previstos en el Código Procesal Penal no es otra cosa que la reglamentación de cláusulas constitucionales. Por ello, cuando se invoque algún motivo "serio y razonable" que funde el temor de parcialidad, los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente (conf. disidencia del juez Fayt en Fallos: 321:3504 ).
6) Que en concreto asiste razón al recurrente, toda vez que el tribunal a quo rechazóla recusación mediante afirmaciones dogmáticas, afectando —en función de la interpretación realizada respecto de las normas procesales—el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, sin considerar, por lo demás, la prueba conducente para la resolución del caso.
Ello así, en tanto el voto mayoritario notuvo en cuenta el hecho de que el fiscal interviniente en la causa N° 13.172, que tramitó ante el Juzgado Federal N° 2 de San Juan, había afirmado en su dictamen, que el imputado "mant(enía) una confiesa enemistad" con el juez a cargo del tribunal mencionado. Tampoco consideró que dicho magistrado había aceptado con anterioridad una recusación promovida por el mismo imputado y por idéntica causal para resguardar la objetividad de la resolución —aunque no reconociera la existencia de enemistad—, extremos que sí fueron considerados en el voto de la minoría.
Como puede observarse, el tratamiento de estas cuestiones, resul taba imprescindible, a fin de determinar si en el caso se encontraba probada la causal invocada por la defensa para fundar la recusación.
En efecto, tales circunstancias debieron ser valoradas para evitar que la garantía del debido pr oceso, respecto de la cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, pudiera verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derechodedefensa (Fallos: 306:1392 ). En consecuencia, el pronunciamientoimpugnado deber ser descalificado como acto jurisdiccional válido.
7) Que no se opone a lo expresado la existencia de un criterio restrictivo para interpretar lo atinente a la recusación con causa
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2642
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