V.E. en autos "Olivencia" —Fallos: 327:1513 -, y causa "Llerena", Fallos: 328:1491 , considerando 4°).
Tampoco desconozoo el carácter restrictivodela arbitrariedad cuandoselaarticula contra pronunciamientos que, cono en el caso, resuelven sobre la procedencia del recur so de casación, salvo que su rechazo se lo haya sustentado con fórmulas genéricas y abstractas en flagrante vidación a las reglas del debido proceso (Fallos: 321:1385 y 3695; 322:1526 ).
Precisamente, entiendo que esto último es lo que acontece en el sub judice respecto de uno de los planteos que fue soslayado por la Cámara. En efecto, sin pasar por alto que los jueces no están obligados atratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquéllos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos: 301:970 ; 303:135 ; 306:444 ; 307:951 ), lo cierto es que si se tiene en cuenta que en el voto de la mayoría sealude a quenobasta "... con la mera afirmación por parte del recusante de un sinnúmero de desencuentros y rispideces en la relación del magistrado recusado que —a su modo de ver— degenera en una enemistad ...", pues ésta "... para convertirse en una causal válida de recusación debe ser manifiesta o sea que debe haberse materializado a través de conductas por parte del juzgador que la pongan en clara evidencia ...", no parece razonable, a mi entender, que se haya obviado considerar la incidencia que en esa línea argumental pudo tener la aludida investigación preliminar en la que el fiscal interviniente reconoció la confesa enemistad del recurrente con el juez federal y, menos aún, la elección por éste de ese particular procedimiento para dilucidar la posible comisión de delitos en el ámbito del juzgado a su cargo.
Si bien la ponderación de las causal es de recusación debe efectuar se en forma restrictiva a efectos de evitar que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces de su normal competencia atribuida por ley (Fallos: 310:2845 ; 319:758 ; 326:1512 ), la situación antes descripta debió ser ponderada por el a quo en el contexto de la incidencia que mantienen las partes en conflicto para evitar que la garantía del debido proceso, en la cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, pudiera verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa en esta causa incoada contra el recurrente (Fallos:
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2635
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