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Fallos: 321:3504 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DOMINGO FELIPE CAVALLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó una recusación, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las decisiones sobre recusaciones de los jueces no son susceptibles de recurso extraordinario, por no tratarse de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de tal regla cuando se comprueba que ésta es la oportunidad para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECUSACION.
Si bien las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva, ese principio no puede ser interpretado de modo tal que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la recusación si al establecer el inicio del plazo establecido en la ley procesal para promover dicha presentación interpretó de un modo ritual la norma aplicable, en desmedro del derecho de defensa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECUSACION. -
El pronunciamiento que rechazó la recusación exhibe, al amparo de las razones de seguridad y orden que inspiran al art. 60 del Código Procesal Penal, una inadmisible despreocupación por los valores superiores que deben presidir una recta administración de justicia si las constancias de autos, apreciadas en su conjunto, sugieren una duda razonable sobre la imparcialidad del magistrado que el a quo debió ponderar en sus aspectos sustanciales y no meramente formales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3504

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