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Fallos: 329:262 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 implica asimismo un límiteinfranqueable ala facultad legislativa de amnistiar.

Es que, como fuera expresado por Sebastián Soler en el dictamen que se registra en Fallos: 234:16 , una amnistía importa en cierta medida la derogación de un precepto, lo cual sería inadmisible constitucionalmente en este caso, puesto que ha sidoel constituyente quien ha impuesto categóricamente la prohibición, de modo que sólo él podría desincriminar los actos alcanzados por el artículo 29 de la Constitución Nacional. Esta hasido la interpretación que el Ministerio Público Fiscal sostuvo en el dictamen de Fallos: 234:16 , en el que dejó sentado el error de:

"...asignar al Poder Legislativo, o al que ejerza las funciones propias de éste, la atribución de amnistiar un hecho que, por la circunstancia de estar expresamente prohibido por la Constitución Nacional, se halla, a todos sus efectos, fuera del alcance de la potestad legislativa [...] Aceptar en semejantes condiciones que los sujetos de tal exigencia tienen la facultad de enervarla medianteleyes de amnistía, significa tanto como admitir el absurdo de que es la Constitución misma la que pone en manos de éstos el medio de burlarla, o bien dar por sentada la incongruencia de que la imperatividad de la norma, expresada en términos condenatorios de singular rigor, no depende sino de la libre voluntad de quienes son precisamente sus destinatarios exclusivos. Se trata en la especie deun delito que sólo puede cometerse en el desempeño de un poder político, que afecta la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, y que deriva de una disposición constitucional [...] En resumen, el verdadero sentido del artículo 20 es el de consagrar una limitación a las atribuciones de los poderes políticos, y el de considerar el exceso a los límit es impuestos como una grave trasgresión a cuyos autores estigmatiza con infamia. Y si la Constitución seha reservado exclusivamente para sí ese der echo, quienes quisieran de algún modo interferirlo a través de la sanción de una ley de amnistía, se harían pasibles, en cierta medida, de la misma trasgresión que quieren amnistiar." En sentido concordante con esa posición V.E. resolvió en Fallos:

234:16 y 247:387 —en este último respecto de quien era imputado de haber ejercido facultades extraordinarias—, que:

"el artículo 29 de la Constitución Nacional —que categóricamente contemplalatraición ala patria— representa un límite infranqueable que el Con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-262

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