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Fallos: 329:2426 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las sentencias que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no constituyen, como principio, materia propia del recurso extraordinario, excepto en aquellos supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser detardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, pues ello acuerda al falloel carácter definitivo a los efectos de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que denegó un embargo por tratar se de un sueldo que apenas cubría la canasta familiar, pues el recurrente no demostró la existencia de agravios irreparables que permitan hacer excepción al requisito de sentencia definitiva, ya que nollevó adelante ni invocó diligencias mínimas necesarias para establecer quela deudora car ecía de otr os bienes y/o ingresos que le posibilitaran acceder al cobro de su crédito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

En las presentes actuaciones la actora —GE Compañía Financiera S.A.— promovió demanda ejecutiva de cobro de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de $ 604 y solicitó una medida cautelar de embargo sobr elas remuneraciones laborales que percibela Sra. Paula Gimena Shuldais.

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23 resolvió rechazar el embargo solicitado (fs. 10/12) así como el recurso de revocatoria y apelación en subsidio (v. fs. 17/21) interpuesto por la actora al considerar que, si bien el Decreto 484/87 establece que el salario es embargable en cierto porcentaje, no es razonable que la demandante pretenda embargar un sueldo que apenas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2426

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