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Fallos: 329:2416 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido (Fallos: 304:279 ), pues su objeto no es abrir una tercera vía oinstancia ordinaria para revisar las decisiones judiciales que se consideren erróneos.

Pienso que esa jurisprudencia es enteramente aplicable al sub ¡udice, máxime cuando la Cámara sustentó su criterio en la interpretación de la conducta desplegada por las partes y en expresas disposiciones procesales.

No obstante lo expuesto, aun cuando pudiera entenderse que la omisión imputada al a quo importara una resolución contraria implícita al derecho federal invocado por los apelantes que, en principio, tornaría admisible el remedio intentado, debo decir de todas formas que el recurso no se sostiene.

En efecto, a la generalidad de sus términos y al hecho de que, ala postre, el juicio de los magistrados descansa sobre un sustrato fácticoprocesal, se añade la absoluta carencia de todo elemento que permita demostrar la existencia concreta del gravamen argúido (Fallos:

303:167 ). Cabe señalar, en tal sentido, que el escrito de apelación extraordinariani siquiera cuenta con una estimación provisoria o aproximada del eventual perjuicio que dote al pedido deinconstitucionalidad que formula de la seriedad requerida para su juzgamiento y que, por el contrario, seremite a desarrollos contenidos en presentaciones anteriores.

Dicho defecto, con arreglo a la teoría recursiva, torna ineficaz el remedio ejercido, dado que es un presupuesto inexcusable de quien lo intenta acreditar la concreción del gravamen que pretende revertir, desde que los jueces están sólo para dirimir conflictos concretos y no para verter enunciaciones generales y abstractas ni, mucho menos, para suplir los déficits de fundamentación imputables únicamente a la conducta discrecional de las partes. La ausencia de una demostración, ha reiterado V.E., en el sentido de que en el caso concreto se suscita el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad (Fallos: 312:2530 y dictamen de este Ministerio Público del 12 de mayo de 2004, in re C.

2120, L.XXXIX. "Cárcamo Leal, Jorge Segundo e/ Russo, Nicolás y otro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2416

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