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Fallos: 329:2411 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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1946, todos precedentes citados en la sentencia del 21 de octubre de 1976, a la que a su vez hace referencia García Planas, op. cit., pág.

857, énfasis agregado).

Por tal razón, el tipo penal no asume una "imposibilidad" material, más allá delas dificultades que puedan presentarse. Como el "tumulto" ola "confusión" no impide establecer autorías, o responsabilidades en una riña, es claro que de no determinarse quién causó el resultado, se configura lisa y llanamente una presunción de autoría, sobre quién o quiénes la causación se presenta dudosa. Si bien no se trata de un tipo de peligro, sigue llevando la prohibición demasiado lejos: penar a quien sóloejerció violencia sobreuna persona queresultó muerta olesionada, no atenúa su carácter de ficción de autoría.

17) Que, en conclusión, además de comprometerse seriamente el principiode inocencia, la figura enerva —comoya se señaló los fundamentos de la responsabilidad personal, la cual, para mantenerse incólume, requiere que el hecho determinado por previa conminación legal eimputado en el proceso, sea atribuibleal autor (art. 18 dela Constitución Nacional). Por el contrario, el criterio establecido en los tipos penales en cuestión "importa el peligro de hacer responder como autores a sujetos querealmentenolo sean y que hayan ejercido solamente violencia sobre la víctima, que es la condición que la ley exige para imputar, por ficción de autoría, el resultado de la riña o agresión a todos" (Soler, op. cit., pág. 151). La norma contiene un elemento que niega la posibilidad en sí misma de imputar el resultado: la falta de individualización de aquellos que lo causaron, y la imposibilidad, consiguientemente, de referirse a su aspecto subjetivo, ya sea bajo la forma de coautoría dolosa, imprudencia o preterintencionalidad. Ello deja al descubierto un evidente contraste entre la previsión legal y nuestra Ley Fundamental.

Como se señaló, la explicación del a quo, según la cual debe presentarse una "idoneidad causal general" si bien conjuraría situaciones extremas, nopor ello deja de configurar una hipótesis de responsabilidad objetiva para quien ha desplegado "acciones antijurídicas", como un daro supuesto de versari in reillicita.

La exigencia de efectivas violencias "quizá disminuya peronoaltera la injusticia cardinal... consistente en subordinar la responsabilidad criminal a un aleas ajeno a la voluntad y a la conducta del reo, el de que sea o no conocido el efectivo autor" (Quintano Ripollés, op. cit.,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2411

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