Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2413 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos al Tribunal de origen afin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expresado. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.

Recurso extraordinario interpuesto por Omar M. Antiñir, Néstor |. Antiñir, Miguel A. Parra Sánchez, representados por el Dr. Alejandro Tomás Gavernet (defensor oficial).

Traslado contestado por el Dr. Ricardo J. Mendaña (fiscal subrogante).

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia del Neuquén.


ENRIQUE BAL BUENA y Orra v. GENDARMERIA NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.

Lacircunstancia de que los agravios se vinculen con cuestiones procesales —oportunidad de la impugnación de la tasa de interés aplicada- noimpidela apertura del recurso cuando, con menoscabo dela garantía de la defensa en juicio, el tribunal —al incurrir en un excesivorigor formal—ha prescindido de examinar cuestiones propuestas y conducentes para la correcta solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde revocar el pronunciamiento que no examinó loatinentealatasa de interés aplicada por no haber sido sometido a la decisión de primera instancia pues, antela alegación de los recurrentes de que —en virtud delas modificaciones normativas producidas en el régimen de convertibilidad la primera oportunidad que tuvieron para cuestionarla fue al expresar agravios, resulta excesivamenteriguroso, ya que el derecho de defensa de la contraria puede considerar se suficientemente garantizado con el traslado de la expresión de agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que no examinó lo atinente ala tasa de interés aplicada por no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

141

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1043 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos