FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Corradini, Nicolás Nazareno c/ Estado Nacional s/ empleo público".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo de la demanda, el actor inter puso el recurso extraordinario federal, concedido por el tribunal afs. 459.
2) Queel remediofederal es formalmente admisible, toda vez que en el pleito seha cuestionado la inteligencia de normas de naturaleza federal —decretos 1770/91 y 2024/91-, y la decisión de la alzada ha sido adversa al derecho fundado en ellas por el apelante (Fallos:
3) Que el actor director general de la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— demandóla nulidad dela resolución del Poder Ejecutivo Nacional —decreto 322 de fecha 30 de enero de 1992 y sus antecedentes—, que había rechazadola solicitud de su inclusión dentro delas previsiones del decreto 1770/91, modificado por el decreto 2024/91. Reclamó asimismo el cobro de las sumas correspondientes.
4°) Que el referido decreto 1770/91, modificado por el decreto 2024/91, reconoció una llamada "indemnización por incumplimiento de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales", a "todos aquellos funcionariosjudiciales que por remuneración o jerarquía se encuentren equiparados a los jueces nacionales de acuerdo con lo determinado por las siguientes normas:
art. 3,ley 19.108, sustituido por la ley 22.866; art. 26 dela ley 4055; art. 3° de la ley 15.464; art. 9° de la ley 18.345", y alos "mencionados por los arts. 88 y 102 bis del Reglamento para la Justicia Nacional de conformidad con lo establecido por las acordadas 49/73 y 18/80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2421
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