constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tantodela tarea legislativa como de la judicial.
REMUNERACIONES.
Resulta evidente que los decretos 1770/91 y 2024/91 integrados en su inteligencia— confirieron el beneficio económico no sólo a los magistrados judiciales -destinatarios directos de la garantía constitucional de intangibilidad salarial, sino también a cierta categoría genérica de funcionarios judiciales: todos aquellos que por su remuneración o jerarquía se encuentren equiparados a los jueces nacionales, concepto que excede la enunciación de los supuestos individualizados por la mención de los pr eceptos -legales o reglamentarios donde se los contempla.
REMUNERACIONES.
El decreto 1770/91 extendió el beneficio —con causa en la equidad— a todos aquellos funcionarios judiciales que cumplieran con un doblerecaudo alternativo, cual era la equiparación sea por nivel remuneratorio o por categoría jer árquica, con los jueces nacionales, principio general que no cabía ceñir, acto seguido, por vía de enumeración casuística, en tanto ello importaría una arbitraria distinción en el marco de situaciones semejantes.
REMUNERACIONES.
La exigencia de que la equiparación del funcionario judicial director general—a los magistrados surja de una previa y expresa disposición "legal o reglamentaria", constituye una aplicación rigurosa de las palabras de la ley con exclusión del indudable espíritu que las anima, ala vez que importa el desconocimiento de una realidad derivada de actos expresos de la Corte -derivación de sus potestades constitucionales de indudable virtualidad normativa en tanto resultan generador es de der echos.
REMUNERACIONES.
La inteligencia de los decr etos 1770/91 y 2024/91 que mejor se ajusta ala pr esumible intención del legislador, es la que extiende el beneficio no sólo a los comprendidos dentro de la enumeración legal, sino también a los altos funcionarios de la Corte Suprema a quienes ésta de manera razonable, haya asignado un status equivalente, cualquiera fuera el acto por el que se hubiera consagradotal asimilación.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2420
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