En efecto, el actor inicia la demanda contra la Municipalidad de San Isidro y la Provincia de Buenos Aires pues, tal como se desprende de la documentación obrante a fs. 48/50, efectuó los trámites correspondientes para satisfacer sus reclamos ante el citado municipio y ante los Ministerios de Desarrollo Humano y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del estado local pero, en cambio, no puede afirmarse que haya hecholo mismorespecto del Estado Nacional. Ello es así pues, no ha podido ser acreditado en autos que el oficio que se acompaña a fs. 51 haya sido diligenciado —tal como pretenden— ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dado que del mismo no se desprende la fecha de presentación ni la firma de empleado alguno que indique que haya sido recibido por ese organismo. Por lo tanto, cabe concluir que, en el presente caso, no media incumplimiento alguno por parte del Estado Nacional que justifique la presente acción de amparo.
3) Que en atención alo expuesto y a que los demandantes tienen su domicilio en la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, corresponde declarar que el Tribunal noresulta competente para entender en las presentes actuaciones.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:
Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
Nombre dela actora: Roberto Elías Uran y Rosa Mabel Domínguez, con el patrocinio de la Dra. María Inés Bianco.
VICENTE ROBLES S.A.M.C.1.C.1.F. v. PROVINCIA ve RIO NEGRO y OTRA
EXCEPCIONES: Clases. Incompetencia.
Corresponde diferir para el momento de dictar sentencia la excepción de incompetencia si los argumentos que la sustentan coinciden con la excepción de falta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2125
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