Deducen esta acción a fin de que los demandados cumplan con su obligación legal de arbitrar las medidas positivas para que los actores y su grupofamiliar accedan alos derechos social es de vivienda digna y alimentación, y sean incluidos en el Plan Federal de Vivienda oen uno alternativo.
Señalan que con anterioridad a esta acción efectuaron las presentaciones correspondientes ante las denandadas, requiriendo las prestaciones que aquí se sdlicitan, pero sus reclamos fueron infructuosos al norecibir respuesta ninguna (v. fs. 47/51).
Indican que actualmente viven en una habitación en condiciones de hacinamiento e infrahumanas y que si bien uno de ellos (el padre) es titular de una pensión por invalidez y de un salario familiar, éstos les resultan insuficientes para la alimentación de sus hijos. Además, aducen que aquél, debido a su enfermedad congénita, debe realizarse una nueva operación y que la señora Domínguez, quien siempre trabajó como empleada doméstica, hoy está desempleada a raíz de la perdida de la visión de uno de sus ojos y al nacimiento de sus mellizos prematuros.
Fundan su pretensión en los arts. 42 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, en las leyes nacionales 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 24.901 de Discapacidad.
Solicitan una medida cautelar urgente para que se ordene a los demandados que le concedan dos subsidios: uno, equivalente al alquiler mensual de una vivienda (de ochocientos pesos mensuales apr oximadamente) y, otro, asistencial de $ 630 (seiscientos treinta pesos) también mensual, como salario mínimo vital y móvil, hasta que obtenga un trabajo o mejore de fortuna.
A fs. 59, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posi bilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2122
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