a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que se está en presencia de una causa civil, en la medida en que su decisión torna sustancialmente aplicables normas de der echo común (Fallos: 310:1074 y sus citas), se ha citado como tercero a una provincia, y se dan las demás condiciones requeridas por la Constitución Nacional en orden a la distinta vecindad (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58) (Fallos:
308:2621 ; 310:2943 , entre muchos otros).
Que como lo ha sostenido el Tribunal "la jurisprudencia de esta Corte ha entendido invariablemente por tal [causa civil], no sólo las que nacen de estipulación o contrato sino también las regidas por el derecho común, es decir, causas en que se debatan cuestiones relacionadas con el derecho privado. Y así, a pesar de ser ajenas por su origen ala estipulación oal contrato, las causas que tienen por finalidad obtener el cobro deindemnizaciones derivadas delos actosilícitos, delitos o cuasidelitos... nunca se ha dudado que ellas también deben ser comprendidas en la denominación de causa civil. En cambio, se hallarían expresamente excluidas las cuestiones de derecho criminal o de derecho administrativo con la secuela del ejercicio del poder de policía como fuente fecunda de resoluciones de der echo público" (Fallos: 178:85 , énfasis agregado).
Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declarase la competencia de esta Corte. Notifíquese. Sigan los autos según su estado.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2120
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