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Fallos: 329:1851 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Civil en cuanto alas personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (doctrina de Fallos: 306:2030 ; 308:1118 y 310:1074 , entreotros).

Por todo lo aquí expuesto, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de los jueces locales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen cuestiones de derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).

En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 4 de abril de 2006. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Queafs. 72/77 sepresenta Rodrigo Durán, denuncia domicilioreal en el ámbito dela Capital Federal y —en su condición de adquirentede buena fe de un vehículo— promueve demanda ante el Juzgado Nacional deprimera instancia en lo Civil N ° 11 contra Marcelo Daniel Dobal —su anterior titular— y contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de su detención personal por un lapso de casi veinte horas y del secuestro del automotor.

Relata que el 24 de mayo de 2005, cuando se trasladaba hacia Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, fue interceptado por efec

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1851

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