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Fallos: 329:1852 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tivos de Gendarmería Nacional, quienes al verificar la documentación del automóvil, advirtieron que tenía un pedido de captura por hurto.

Agrega que a raíz de ellos le instruyó la causa "Gendarmería Nacional C.7 de esta ciudad s/ detención de Rodrigo Durán (expte.

N° 50.462", que tramitó ante el Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, en la que ulteriormente resultó sobreseído libre y definitivamente del delito de encubrimiento por receptación dolosa (fs. 91).

Manifiesta que el automóvil se lo había vendido Marcelo Daniel Dobal quien el 13 de diciembre de 2004 habría efectuado una denuncia en la Comisaría 1° de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por hurto agravado. Señala que el vehículo fue posteriormente hallado y lefue entregadoal denandadoen calidad de "depositario judicial" quien se lo enajenó sin la autorización judicial pertinente.

En lo que aquí interesa, atribuye responsabilidad al estado demandado porque —a su entender— el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, organismo de contralor de la pdlicía local, incumplió los deberes legales a su cargo, al omitir notificar alas autoridades nacionales el hallazgo del vehículo sustraído a fin de que se dejara sin efecto el pedido de captura, hecho que motivó la detención del actor.

Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones del pronunciamiento dictado el 21 de marzo pasado en la causa "Barreto" (Fallos: 329:759 ), a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda ala competencia originaria de esta Cortereglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, por loqueel Tribunal debe inhibirse de continuar entendiendo de este asunto.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Dedarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en estejuicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y al juzgado de origen, agréguese copia del precedente citado y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1852

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