del Código Civil, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5, contrael Estado Nacional, contra la Provincia de Buenos Aires y contra quien reviste el carácter de titular registral de su camión, con domicilio en la Provincia de Córdoba, a fin de obtener que seregularice la situación dominial de dicho rodadoo, en su defecto, se le adjudique a dicha unidad una nueva numeración en todas sus partes registrables (chasis, motor, patente), a fin de proceder ala inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad Automotor y de Crédito Prendario. Subsidiariamente pide la indemnización por los daños y perjuicios que leocasionó —a su entender— el deficiente control estatal.
Relató que en abril de 1997 compróel vehículo a NorbertoMazzuka —yafallecido- al que previamente hizorevisar en la Planta Verificadora de Automotores de la Pdlicía Federal sin detectarse anormalidad alguna. Con la tarjeta verde y el título de dominio inició los trámites de transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Lobos, en donde le sdlicitaron una nueva verificación, que efectuó ante la Planta Verificadora de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en la que tampoco se detectó anomalía alguna.
Indicó que cuando efectuaba el trámite de la transferencia, fue citadoala Planta Verificadora dela Policía Federal para realizarleun nuevo peritaje al rodado, en virtud del cual se detectó que los últimos números del motor y del chasis habían sido adulterados y regrabados, encontrándose allí un vehículo idéntico al suyo y con igual numeración aparentemente original.
Habida cuenta de ello, se retuvo el camión y sele inició la causa penal "Casanova José Raúl s/inf. art. 289, inc. 3° del C.P.", quetramitó ante el Juzgado Nacional en lo Correccional de la Capital Federal N° 11, en la que se decidió que fue comprador de buena fe del vehículo en cuestión. Asimismo, al anterior propietario, también se le inició una causa penal por idéntico motivo y fue sobreseído en noviembre de 1995.
El 12 de febrero de 1998 el Juez interviniente lo sobr eseyó y ordenóla entrega del camión, pronunciamiento que fue apelado por el Fiscal y, a su turno, la Cámara de Apelaciones confirmó la entrega del rodado pero con la prohibición de circular, en el carácter de depositario judicial hasta tanto culmine la investigación, debiendo, para ello,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1844
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