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Fallos: 329:1657 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

No cabe extremar la exigencia de la demostración del monto discutido en la causa, al momento de la inter posición del recurso, cuando el hecho de que la suma en cuestión supera el importe mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte emana con daridad delos elementos objetivos obrantes en el proceso (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

Aun cuando el pronunciamiento recurrido fue dictado en el trámite de un proceso de ejecución de sentencia (art. 500, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la entidad de la pretensión planteada y consecuente decisión, basta para advertir que con esta última se ha puesto fin ala controversia eimpidesu continuación privandoal interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho, en orden a que no resulta revisable por la vía contemplada en el art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Nación Argentina c/ Paz Posse, Marcos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución dictada en origen que había desestimado las impugnaciones articuladas respecto de la liquidación de los honorarios correspondientes alos letrados dela demandada. Contra tal pronunciamiento la parte actora dedujo el recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, dio origen ala presente queja.

2) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en cau

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1657

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