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Fallos: 329:1403 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cia de delito y deuda alguna que reclamar". La cámara también tuvo por acreditada la relación de causalidad entre la conducta arbitraria y negligente dela Junta y los daños sufridos por los actores. En particular, consider ó que los actores se habían visto forzados a vender el 60 de su paquete accionario a un precio inferior a su valor, como consecuencia del "ahogo comercial" al que injustamente la Junta había sometido a la empresa. En cuanto al monto, el a quo estimó probado un perjuicio de U$S 1.300.000 —a distribuirse entre los coactor es— por la venta forzosa de las acciones. Asimismo, reconoció el lucro cesante derivado de la inhabilitación de la empresa, concretamente, la suma dejada de percibir con motivo de la frustración del contrato de adjudicación del P.A.N. ($a 16.193.052 más actualización e intereses). Finalmente, y en concepto de daño moral, la cámara admitió la suma de $ 30.000 para cada uno de los actores.

4) Que para un mejor entendimiento de la cuestión resulta necesario explicar la naturaleza de la relación que unía alas partes y los antecedentes que dieron origen a este litigio.

En el año 1966 el molino harinero Cantenys se constituyó como sociedad anónima y obtuvo autorización para ejercer actividades comerciales mediante su inscripción en el Registro del Comercio de Granos. Durante los años 1985 y 1986 la empresa contrató con la Junta Nacional de Granos el depósito de varias toneladas de trigo de pan en los términos de la resolución JNG 28.021.

La resolución mencionada reglamentaba la compra de trigo de pan a productores de la cosecha 1985/1986. En lo que al caso interesa, preveía que la Junta estaba facultada para comprar trigo mediante agentes autorizados. Estos agentesactuaban como intermediarios entre los productores y el organismo y como depositarios de la mercadería.

Los agentes debían emitir certificados de depósito denominados certificados C.377 y eran responsables por mantener la mercadería en condiciones de calidad y cantidad y disponible "en todo momento" hasta que la Junta ordenara su retiro. A su vez, estos agentes podían acordar que el depósito se realizara en instalaciones de un mdlino harinero y, en ese caso, el mdlino sería solidariamente responsable por la mercadería. La resolución también establecía un sistema de controles e inspecciones y facultaba a la Junta para rescindir los contratos en caso de constatar un incumplimiento. Para el supuesto de que el incumplimiento se configurara por inexistencia parcial o total dela mercadería, la rescisión del contrato sería automática y el depositario de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1403 
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