Considerando:
1°) Quela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala |, revocó lo resuelto en primera instancia e hizo lugar parcialmente a la acción por daños y perjuicios interpuesta por los actores —ex propietarios del 95,84 de las acciones de Cantenys Hermanos S.A.I.C.F.A. e |.— contra la Junta Nacional de Granos. En su demanda, los actores alegaron que la Junta había inhabilitado y sancionado ilegítimamente a la sociedad de la que eran accionistas hasta que, para evitar la quiebra, debieron vender el 60 del paquete accionario a un precio muy inferior a su valor. Contra ese pronunciamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos mediante el auto de fs. 577/577 vta. El Estado Nacional presentó su memorial a fs. 586/598, que fue contestadoafs. 614/633. La parte actora expresó sus agravios en el escrito de fs. 599/610 vta., que fue contestado por la contraria a fs. 634/641. A fs. 742/753 vta. obra el dictamen de la Defensoría Oficial anteel Tribunal, quien comparece en representación de los menores J. A.C. V. y F.C. V. —herederos de uno de los denandantes-, que fue contestado por el Estado Nacional as. 760/764.
2) Que el recurso ordinario de apelación del Estado Nacional es formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones y resolución de esta Corte 1360/91. En cuanto al recurso ordinario de la parte actora, tomando en cuenta las pretensiones individuales dado que se trata de un litisconsorcio facultativo (doctrina de Fallos: 311:1994 y suscitas), corresponde dar por satisfecho el recaudo relativo al monto mínimo del proceso y declarar, asimismo, la admisibilidad formal del recurso.
3) Que para decidir como lo hizo, la cámara consideró que los actores estaban legitimados para demandar porque, al haber sido titulares de casi la totalidad de las acciones, su interés se confundía con el dela sociedad. En lorelativo al fondo de la cuestión, consideró pr obada la ilegitimidad de la conducta de la Junta Nacional de Granos, ya que "se ha puesto de manifiesto la inexistencia de fundamento válido alguno para disponer la suspensión y posterior inhabilitación de la empresa, la consecuente arbitrariedad de la rescisión unilateral delos vínculos contractuales con la demandada, como también la inexisten
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1402
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