2) Que las cuestiones vinculadas a la cuantía de los honorarios profesionales y ala base económica del pleito a losfines de su determinación resultan ajenas al ámbito del recurso extraordinario, conforme a conocida doctrina de innecesaria cita.
3) Que, por lo demás, la decisión del a quo es concordante con la doctrina de Fallos: 315:2576 y 319:2791 , disidencia del juez Fayt, por lo cual la cuestión federal invocada, aun de existir, resultaría insubstancial.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se rechaza la presente queja. Dese por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1°) Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en los apartados |, || y III del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
2) Que, en el sub examine, no se presenta un supuesto de arbitrariedad que autorice a apartar se del criterio de esta Corte según el cual loatinentea los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al ámbito del recurso extraordinario (Fallos:
286:72 ; 308:881 ; y muchos otros).
3) Que, en tal sentido y en relación con los planteos mediante los cuales se pretende demostrar aquel supuesto cabe recordar, en primer lugar, el carácter procesal de la ley 24.432 y, por tanto, su aplicación inmediata. Conforme ala doctrina de esta Corte las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones cumplidas con arreglo a
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1202
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