Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito defs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a2° del voto de la mayoría.

3) Que los agravios reseñados están referidos sustancialmentea la base económica sobrela cual corresponde regular honorarios y, aun cuandotal aspecto es abordado por losrecurrentes a partir de diferentes aristas, en dicho contexto las diversas objeciones que formulan se circunscriben al apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, con el consecuente menoscabo de los derechos constitucionales que enuncian.

4°) Que el tópico en cuestión atiende, exclusivamente, a uno de los parámetros que determina la ley para proceder a la fijación de los honorarios, cual resulta el atinente al monto del litigio, por lo cual el tratamiento de los agravios quedará acotado a este punto, independientemente de que en la materia correspondiente a la regulación de honorarios seimpone una interpretación armónica que componga, con el adecuado equilibrio, los distintos parámetros que determina la ley, a efectos de evitar la disociación de la pauta económica, atinente al monto del litigio, de las restantes que informa la normativa arancelaria, entrelas cuales se destacan la extensión, calidad, complejidad de la labor profesional, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tiene el asunto o proceso para casos futuros, y para la situación económica delas partes (causas: R.929.XXXI "Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ nulidad acto administrativo" —Fallos:

328:3695 — resueltoel 11 de octubre de 2005, voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni) y D.163.XXXVII "D.N.R.P. d/ Vidal de Docampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal s/ inc. de ejecución de honorarios" resueltoel 14 de febrero de 2006, voto del juez Zaffaroni —Fallos: 329:94 -).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos