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Fallos: 328:695 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Lo relevante a efectos del control de constitucionalidad que incumbe a la Corte Suprema queda ceñido, en lo sustancial, a que el ejercicio de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites de la garantía de la razonabilidad que supone que tales actos deberán satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido y carecer de iniquidad manifiesta (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 471/02, si no se advierte que las normas que alteraron las condiciones originales bajo las que se habían emitido los bonos y suspendido su pago sean irrazonables, pues resultan justificadas por los hechos que les han dado origen, esto es, una crisis económica de extrema gravedad y una situación indiscutible de emergencia que colocó a las autoridades competentes del gobierno nacional en la necesidad de proceder de ese modo a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones básicas del Estado Nacional y la atención de servicios esenciales, de acuerdo con criterios consuetudinarios admitidos en el derecho internacional (Voto de los Dres.

Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco).


LEYES DE EMERGENCIA.
La prolongación del estado de emergencia, representa, en sí misma, el mayor atentado a la seguridad jurídica (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena IT. Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No son violatorias de la igualdad las disposiciones adoptadas frente a una crisis económica de extrema gravedad, si atendieron a criterios de justicia distributiva sin establecer distinciones entre los acreedores en función de su nacionalidad, domicilio o cualquier otro criterio que trasunte discriminaciones arbitrarias (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena 1. Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

En casos de insolvencia no son adecuadas las decisiones que agotan su mira en un único acreedor o grupo de acreedores, a sabiendas de que a los restantes -de igual calidad y con créditos de análoga naturaleza— no podría otorgárseles —precisamente por la incapacidad de pago- el mismo tratamiento (Voto de los Dres.

Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-695

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