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Fallos: 328:689 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

Notifíquese y devuélvase.

CARMEN M. ARGIBAY. -


DISIDENCIA DEL SEÑOR .

MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la nulidad de la resolución del Ente Nacional Regulador de la Energía ENRE) 229/95, confirmada por la resolución 71/96 de la Secretaría de Energía y Puertos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y, en consecuencia, dispuso que el citado Ente sustanciara el reclamo formulado por Angel Estrada S.A., tanto el ENRE como la mencionada secretaría interpusieron recursos extraordinarios, concedidos con el alcance que resulta de la decisión de fs. 205.

29) Que los remedios federales intentados son inadmisibles en tanto la decisión recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a tal, pues existe la posibilidad de que la decisión posterior a dictarse una vez concluida la sustanciación que se ordena en la sentencia recurrida, haga innecesaria la intervención de esta Corte (Fallos: 324:817 y sus citas).

39) Que, en efecto, y tal como lo ha decidido el Tribunal en casos análogos, la sentencia de una cámara federal que —sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión— deja sin efecto el fallo del inferior y ordena que se dé a la causa el curso que corresponda, no tiene el carácter de definitiva, por lo cual no procede contra ella el recurso extraordinario (Fallos: 95:133 ; 113:99 ; y en sentido análogo, doctrina de Fallos: 311:130 y sus citas).

4) Que ello no es obstáculo para que las cuestiones federales eventualmente resueltas por ese pronunciamiento no.definitivo, sean opor

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-689

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